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Reglamento de Régimen Interior (R.R.I)
 
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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El Reglamento de Régimen Interior tiene por finalidad ordenar la vida diaria del Centro, así como la adopción de normas, que permitan el buen funcionamieto del Colegio y la convivencia entre los distintos estamentos de la comunidad educativa.

Se basa en la normativa legal vigente y consta de once capítulos y una disposición adicional y una final.

CAPÍTULO I                                   DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II                                  ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO III                                 PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A CLASE
CAPÍTULO IV                                DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO V                                 FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO VI                                RELACIONES ENTRE LOS SECTORES DE LA
                                                         COMUNIDAD EDUCATIVA, PERSONAL NO DOCENTE
                                                         Y OTROS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO VII                               EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE RECUPERACIÓN
CAPÍTULO VIII                              RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE AULAS ESPECÍFICAS
                                                         Y MATERIAL DIDÁCTICO
CAPÍTULO IX                                ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
                                                         EXTRAESCOLARES
CAPÍTULO X                                 ASPECTOS ECONÓMICOS
CAPÍTULO XI                               SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO
DISPOSICIÓN ADICIONAL       MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DISPOSICIÓN FINAL                 PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
                                                       INTERIOR

 

 

 Todo el Reglamento es importante, pero vamos a referirnos aquí a los capítulos que afectan más directamente a los alumnos y sus familias.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.9. Medidas para la recepción y acogida de nuevos alumnos.

1.9.1. Agrupamiento de los alumnos

  Al objeto de conseguir una homogeneidad de los grupos, un mayor éxito educativo, una mejora de la convivencia entre tiodos los alumnos y evitar la creación de grupos cerrados, el Equipo Directivo (con la colaboración de las maestras de los grupos de 3 años) distribuirá en grupos a los alumnos de tres años, atendiendo a los siguientes criterios:

- Equilibrio niños-niñas.

- Orden alfabético.

- Igualar el número de alumnos con n.e.e., inmigrantes y de minorías.

- Heterogeneidad de los alumnos (fechas de nacimiento, ...)

- Alumnos de No Religión.

  Al finalizar la etapa de Educación Infantil (5 años) y comienzo de la Educación Primaria, se realizará un nuevo agrupamiento después de analizar la marcha escolar de los grupos A y B, tratando de homogeneizar los grupos. Para ello, además de los criterios anteriormente descritos, se tendrán en cuenta los siguientes:

- Motivos lingüísticos.

- Rendimiento académico.

- Alumnos con necesidades específicas de Apoyo Educativo, repetidores, ...

- Madurez y autonomíe personal.

- Conocimientos curriculares.

  El reagrupamiento lo realizará el Equipo Directivo previos informes emitidos por el equipo de maestras de 5 años, profesores de Atención a la Diversidad y Orientador del Centro. Los maestros de Primero de Primaria serán informados de los acuerdos adoptados.

  Esta misma situación podrá tenerse en cuenta al finalizar cada uno de los cursos de Educación Primaria, en función de las características de los grupos y previa valoración del equipo de profesores formado por: Los tutores de los grupos, los maestros especialistas que imparten clase en los grupos, Profesores de Atención a la Diversidad, Orientados y el Equipo Directivo.

 Queda abierta la posibilidad de cambiar a un alumno/a de grupo, cuando exista una situación problemática de adaptación o de relación que conlleve trastornos psicopedagógicos para el alumnado. Esta decisión se hará con el informe de los Equipos de Orientación del Centro y siempre que no hayan dado resultados otras medidas adoptadas.

 

CAPÍTULO III: PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A CLASE

 

 

Asistencia a clase de los alumnos
La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada, es una conducta contraria a las normas de convivencia en el Centro (Decreto 51/2007)
Los padres están obligados a velar por el cumplimiento de este deber de sus hijos.
Sistema de control
Cada maestro registrará las falta de asistencia y puntualidad de sus alumnos.
Dentro del horario lectivo los alumnos no podrán salir del centro salvo en casos muy concretos y acompañados por su padres o tutores. El maestro tutor exigirá la cumplimentación del parte de salida. En caso de que sea otra persona la que acompañe al niño deberá aportar la autorización firmada por los padres.
Justificación de faltas
Las faltas de asistencia a clase deberán ser debidamente justificadas al maestro-tutor.
El maestro-tutor comunicará las faltas reitradas de asistencia y/o puntualidad no justificadas de sus alumnos al Jefe de Estudios que registrará las ausencias.
Se informará a los padres por escrito, advirtiéndoles de la repercusión de dichas faltas.
Si se sospecha que el alumno "hace novillos", se comunicará inmediatamente al Jefe de Estudios, y éste informará a los padres por el medio más rápido.
Impuntualidad de los alumnos
Es obligación de todos los alumnos la sistenca puntual a las clases. Sus padres y maestros velarán por el estricto cumplimiento de la norma.
Las faltas de puntualidad injustificadas serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Cuando un padre o madre lleve a su hijo tarde al colegio con frecuencia, el maestro-tutor les informará de la obligación que tienen de ser puntuales. Si persisten en su actitud, el maestro podrá impedir la entrada de dicho alumno al aula hasta la siguiente sesión. De todo ello informará al Jefe de Estudios. en el caso de que algunos padres retrasen la recogida de sus hijos reiteradamente a la salida, el tutor lo comunicará al Director, que lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales.
 

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

 Los alumnos tienen una serie de derechos que han de ser respetados, y unas obligaciones que han de cumplir para hacer posible un ambiente de buena convivencia y un eficaz rendimiento académico.
Derechos de los alumnos
1. Derecho a una formación integral.
2. Derecho a ser respetado.
3. Derecho a ser evaluado objetivamente.
4. Derecho a participar en la vida del Centro.
5. Dercho a protección social.
Deberes de los alumnos
1. Deber de estudiar.
2. Deber de respetar a los demás.
3. Deber de participar en las actividades del centro (lectivas y complementarias en horario lectivo)
4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
5. Deber de ciudadanía (conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad).
Normas de convivencia
El objetivo es conseguir un correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todas las personas que conviven en el centro y el uso adecuado de dependencias e instalaciones.
1. Normas de horarios, entradas y salidas.
- Los alumnos deben estar en el Centro  la hora establecida
- Se dirigirán a las aulas de forma ordenada.
- Después de la entrada, el conserje cerrará todas las puertas de acceso al Centro. Los alumnos que lleguen tarde deben justificar su impuntualidad.
- Al salir de clase, después de la última sesión, los alumnos dejarán el mobiliario y el material ordenados.
Prohibiciones
- Uso por parte de los alumnos de móviles.
- Tenencia por parte de los alumnos de revistas o juegos que no sean propiamente educativos.
- Comer pipas o chicles en clase o demás dependencias del Centro.
- Jugar con balones o pelotas dentro del edificio.
- Salir a los pasillos en los cambios de clase.
- En el patio:
* Saltar las vallas, subierse a las canastas, porterías, etc, así cmo arrojar piedras u objetos dentro del patio o haia el exterior.
* Los juegos que supongan molestias y/ peligro para los demás.
- En los lavabos:
* Jugar, permanecer reunidos en ellos, esconderse, pintarlos, tirar los rollos de papel higiénico, ...
* Se prohibe la salda continua a los servicios en hora de clase, salvo casos de necesidad, entendida y analizada por el maestro o bajo prescripción facultativa.

 CASOS DE PEDICULOSIS

Ante los problemas de higiene y salud que puede ocasionar esta epidemia en nuestro Centro, se recogen las siguientes normas para intentar conseguir la erradicación de la misma:

- Todo alumno al que se le observe presencia de parásitos, se abstendrá de asistir a clase hasta que, habiendo seguido un tratamiento correcto, se haya desparasitado.
- Aquellos maestros que observen o sospechen de la presencia de parátisos en un alumno, lo comunicrán a la mayor brevedad posible al Equipo Directivo, que se pondrá en contacto con las familias, a fin de tomar las medidas pertinentes. El Equipo Drectivo entregará a los tutores una circular para entregar a todos los niños de su clase, donde se informará de la situación y medidas a adoptar.
 

 

CAPÍTULO V: FALTAS Y SANCIONES

 

 
 
 
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro que se recogen en este capítulo, quedarán sometidas a lo estipulado por el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
1. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.
1.1. Las conductas perturbadoras se pueden calificar:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.
1.2. Tipo de corrección.
a) Actuciones inmediatas destinadas al cese de la conducta.
b) Medidas posteriores; una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:
- Medidas de corrección por escrito.
- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.
- Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas graves.

 

  
MEDIDAS DE CORRECCIÓN

 

Estas medidas se llevarán a cabo previa audiencia al alumno y a sus padres y se comunicarán formalmente por escrito
Amonestación escrita Modificación temporal de horario lectivo, en las entradas, salidas  y e n el período lectivo (máximo 15 días)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y actividades del Centro (reparación de daños causados)(máximo 15 días lectivos) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores. (Máximo 5 días lectivos)
Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares. (Máximo 15 días) Cambio de grupo del alumno. (Máximo 15 días lectivos)
Suspensión del derecho de asistir a determiadas clases. En esos períodos realizará las tareas que se le encomienden. (Máximo 5 días lectivos)  

 

SANCIONES DE CONDUCTAS GRAVES

 

Las sanciones las impondrá la Comisión de Convivencia creada en el Consejo Escolar del Centro
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de Centro (de 6 a 15 días) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolres próximas a realizar.
Cambio de grupo del alumno (entre 16 días lectivos y la finalizacón del curso escolar) Suspensión de derecho de asistencia determinadas clases o a todas ellas (De 5 a 30 días lectivos), entregando al alumno un programa de trabajo y garantizando su evaluación.
Cambio de centro  
   

 

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
El procedimiento se inciará de ofico por acuerdo del Director o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa  
A propuesta del Instructor o por inciativa del propio Director, se podrán adoptar medidas provisionales (cambio de grupo, suspensión de asistencia a determinadas clases y/o actividades.  
Instrucción: El Director nombrará un Instructor que será el encargado de todo el proceso y del esclarecimiento de los hechos .  
   

 

REGISTRO DE FALTAS DE CONVIVENCIA

Cada tutor, de Primaria, llevará un control de faltas de disciplina de sus alumnos y las registrará. Esta circunstancia será notificada al Jefe de Estudios para que proceda a su inclusión en el Registro General de Partes de Faltas.

 

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, PERSONAL NO DOCENTE Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

6.13 Elección de la formación religiosa y moral

La decisión de recibir o no las clases de formación religiosa será decidida por los padres de los alumnos al realizar la matrícula o al comienzo del curso escolar. En el primer caso esta decisión constará en el impreso de matrícula y en el segundo, la decisión se hará constar por escrito firmado por el tutor legal del niño al Director del centro.

Esta circunstancia se hará constar en el expediente y demás documentos del alumno.

Los alumnos cuyas familias opten por no recibir enseñanza de formación religiosa y moral recibirán la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no supongan discriminación alguna. Las actividades que diseñen los profesores responsables de estos alumnos estarán preferentemente orientadas a la promoción de la lectura, de la escritura y al estudio dirigido, no serán objeto de evaluación, ni constarán en los documentos de evaluación del alumno. Las familias recibirán una información periódica de las actividades desarrolladas por el alumno, a través de los boletines de información a las familias.

Con el fin de dar cumplimiento a la Disposición adicional segunda (Enseñanza de la religión) de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 16 dela ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y Léon, y al objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar que, al inicio de cada curso, los alumnos puedan recibir o no enseñanzas de religión y la organización del centro que se precisa, se establece:

1. Las familias de los alumnos matriculados en el centro, podrán elegir que sus hijos reciban la enseñanza de religión Católica o "Valores sociales y cívicos" mediante el modelo establecido por este centro, presentándolo en secretaría al finalizar cada uno de los cursos (segunda quincena del mes de junio)

2. Los alumnos de nueva matriculación deberán cimplimentar este modelo a la hora de formalizar la matrícula.

CAPÍTULO XI: SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO

11.4. Funcionamiento de  RED XXI

El funcionamiento de Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (Red XXI)queda regulado por la ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, donde se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo.

Los destinatarios de este programa son los alumnos de 5º y 6º curso que deben seguir la normativa que establece la orden citada para su utilización, y específicamente:

Dentro del centro:

* Los ordenadores se utilizarán en las aulas destinadas a ello, o en cualquier otra localización determinada por el profesor responsable de la clase - actividad.

* Cada alumno se hará responsable del miniportátil que le sea asignado y responderá de su correcta utilización estando acogido a las obligaciones recogidas en el artículo 10.1 de la ORDEN EDU/303/2010.

Artículo 10.- Obligaciones del usuario y del solicitante

1.- El usuario tendrá las siguientes obligaciones:

     a) Utilizar el miniportátil, desde el mismo momento de la   entrega y hasta la finalización de las actividades lectivas, exclusivamente para fines acad´´emicos, tanto dentro como fuera del centro educativo.

    b) Realizar un adecuado uso y cuidado del miniportátil conforme a laas condiciones de funcionamiento especificadas en la garantía, así como respetar la exclusiva instalación de programas informáticos autorizados.

    c) Entregar el bien, a la finalización de las actividades lectivas, en el estado en que fue recibido, sin perjuicio del normal deterioro ocasionado por su uso habitual y conforme a laas condiciones de funcionamiento especificadas.

* Estará al corriente del procedimiento a seguir a la hora de guardar el ordenador, mantener el nivel adecuado de la batería y recogerlo y guardarlo manteniendo un orden que garantice que el material no sufra daños ni percances.

Únicamente aquellos alumnos autorizados de acuerdo con la normativa- ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo- podrán llevar fuera del aula los ordenadores para su uso personal.

Fuera del centro:

* Los alumnos que se acojan al uso del miniportátil fuera del centro deberán cumplir todos los requisitos que se contemplan de la ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo.

* El miniportátil deberá traerse al centro con un adecuado nivel de carga de la batería, los días que el profesor requiera su utilización para la realización de cualquier actividad o consulta programada.

* Las causas de extinción y revocación de la autorización del uso pribvativo del miniportátil serán las recogidas en el artículo 12 de la ORDEN EDU/303/2010.

Artículo 12.- Extinción y revocación.

1.- Se considerarán causas de extinción de la autorización del uso privativo del miniportátil Red XXI por el usuario laas siguientes:

a) El transcurso del tiempo para el que se otorgó dicha autorización.

b) La baja del alumno en el centro en el que se encontraba matriculado cunado fue concedida la autorización.

c) El desistimiento por parte del titular que, en todo caso, será comunicado por escrito al director del centro.

2.-  La revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil Red XXI por el usuario estará basada en alguna de las siguientes causas:

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