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Proyecto Educativo (P.E)

PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO 

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 El Proyecto Educativo de Centro es el marco de referencia fundamental del Colegio.En él se recogen sus principales señas de identidad.
El Proyecto Educativo hace posible el encuentro, la participación activa  y el diálogo de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Líneas básicas del Centro:

A) ¿QUIÉNES SOMOS?

- Somos un Centro Público que pretende la formación integral de los alumnos.

- Respetamos las diferencias individuales.

- Potenciamos la igualdad, el respeto y la resolución de conflictos mediante el diálogo.

B) ¿QUÉ VALORAMOS?

- Las relaciones personales respetuosas entre padres, maestros y alumnos, aceptando las diferencias personales, culturales, étnicas, ...

- La educación democrática, plural e igualitaria.

- Un Centro abierto a la Comunidad.

C) ¿QUÉ QUEREMOS CONSEGUIR?

- Unas relaciones personales respetuosas.

- Un buen clima de trabajo y esfuerzo en el aula, con la disciplina necesaria.

- Desarrollar capacidades y estrategias básicas de aprendizaje.

- Adquirir hábitos de trabajo y estrategias de estudio.

- La autoestima personal de los alumnos.

- Fomentar el esfuerzo personal y colectivo.

 

EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO ESTÁ REGULADO POR LA ORDEN EDU/519/2014

 

Artículo 15. Proyecto educativo.

  1. El proyecto educativo recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción del currículo establecido en la presente orden que corresponde fijar y aprobar al claustro, oído el consejo escolar del centro.
  2. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervención incluidas en el proyecto de dirección, así como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalúan. Asimismo, tomarán en consideración las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar. Para el establecimiento de dichas propuestas se tendrán en cuenta, las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado.
  3. El proyecto educativo se mantendrá actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.
  4. El proyecto educativo del centro será aprobado por el director y evaluado por el consejo escolar.
  5. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único proyecto educativo, con la singularidad específica que para cada etapa corresponda.
  6. El proyecto educativo incluirá, al menos:

a) La organización general del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento, con especial atención a la coordinación docente.

b) El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta.

c) El plan de convivencia.

d) La propuesta curricular.

e) La propuesta pedagógica en los centros que impartan primer ciclo de educación infantil.

f) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras.

g) El Plan de atención a la diversidad.

h) Los programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.

i) El Plan de acción tutorial.

j) Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

k) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

l) Criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar.

m) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias, según lo establecido en el artículo 50 de esta orden.

n) Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.
ñ) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

o) En su caso, el proyecto de autonomía y otros planes educativos.

7. Todos los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a las familias la información necesaria para fomentar una mayor participación de la comunidad educativa.

8. El proyecto educativo de los centros públicos deberá estar vinculado con el proyecto de dirección en las metas, objetivos generales y temporalidad.

9. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio.

 

 

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