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 PROGRAMA MADRUGADORES 

Programa Madrugadores 

 TARIFAS

  • Precios por participación usuarios habituales. "Madrugadores": 16€/mes.
  • Precios por participación usuarios esporádicos. "Madrugadores": 3,00€/día.  

INGRESOS EN UNICAJA

          ES79 2103 4538 2200 3308 3313 

 

 INFORMACIÓN PROGRAMA MADRUGADORES 

    Programa de la Junta de Castilla y León para la conciliación de la vida familiar y laboral consensuado con los agentes sociales y económicos, en el marco del Acuerdo para el Impulso del Diálogo Social, consistente en la ampliación del horario de apertura y cierre de los colegios de Educación Infantil (3-6 años) y/o Primaria de Castilla y León.

     El Programa se desarrolla durante los días lectivos fijados en el calendario escolar. El tiempo de ampliación de horarios es, como máximo y con carácter general, el comprendido entre las 7:30 horas y el comienzo de las actividades lectivas. 

       Las familias interesadas en el Programa Madrugadores deberan solicitar su inclusión en el programa mediante el impreso que se les facilitará en Secretaría, o a través de esta página.

     Los alumnos podrán incorporarse al centro desde las 7:30 h.  hasta las 8:30 h.

 Objetivos del Programa Madrugadores:

Solventar las incompatibilidades entre el desarrollo de la vida familiar y laboral de los progenitores.

Ampliar el horario de apertura de los centros, en colaboración con los ayuntamientos.

Optimizar el uso de las instalaciones de los centros públicos.

Incrementar la oferta de los servicios educativos.

Atender a los alumnos contando con profesionales especializados.

El Programa comienza el primer día lectivo del calendario escolar.

Durante el período de ampliación horaria, las actividades que se desarrollan tienen carácter extraescolar (juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, actividades de entretenimiento, audiovisuales ...), no indispensables para la consecución de los objetivos curriculares, y que tienen por objeto la mejora del servicio educativo y la atención a los alumnos en aspectos relacionados con áreas socioculturales y lúdicas.

El coste diario del servicio de desayuno, de ser necesario, debe correr a cargo de los usuarios del mismo.

Personal encargado del Programa Madrugadores:

El perfil básico y cualificación del personal que realiza el servicio de ampliación del horario de apertura del centro es el de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.

Las funciones que desempeña este personal son, al menos, las siguientes:

Un maestro o maestra del centro es el responsable de la coordinación del Programa, y entre sus funciones se encuentran:

Verificar las actividades que se realizan en el centro.

Controlar el personal contratado que realiza el servicio.

Revisar la asistencia diaria de los alumnos.

Velar por el normal desarrollo y cumplimiento del servicio.

Informar a las familias de los alumnos.

Presencia física desde el inicio del periodo de la ampliación horaria, fijado por el centro, hasta el comienzo de la jornada escolar habitual.

Cuidado, atención, vigilancia y dinamización de los alumnos.

Desarrollo de las actividades extraescolares.

Control diario de la asistencia de los alumnos destinatarios del Programa.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Familias con niños que cursen enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil (3 a 6 años) y educación primaria (6-12 años) en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que estén implantados los programas.
  • Los usuarios de los programas podrán ser:
  • a) Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.
  • b) Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Para poder ser usuario de estos Programas, los padres o tutores deberán acreditar la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores».

¿Qué documentos necesito?:

SOLICITUD, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.

En la solicitud de participación en el programa deberán marcar la casilla correspondiente a la declaración de la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral en el horario solicitado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

En el supuesto de usuarios HABITUALES:

1.- Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud del 15 al 30 de abril 2021. 

2.- Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.

3.- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.

En el supuesto de usuarios ESPORÁDICOS, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.

*Solicitudes en centros en los que se IMPLANTA el programa para el curso escolar correspondiente: Antes del primer día lectivo del curso escolar.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

* En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.

Plazo de resolución:

La resolución se dictará en los siguientes plazos:

  • Las solicitudes presentadas en la segunda quincena del mes de abril, antes del 5 de junio.
  • Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
  • Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Notificación:

  • USUARIOS HABITUALES: La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.
  • USUARIOS ESPORÁDICO: El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes, la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación.

Recursos:

Alzada.

Legislación aplicable:

  • DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009)
  • ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)
  • ACUERDO 129/2015, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas "Madrugadores" y "Tardes en el Cole" durante el curso escolar 2015/2016 (BOCyL 24-08-2015)

 

                

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