PROGRAMA MADRUGADORES
TARIFAS
INGRESOS EN UNICAJA
ES79 2103 4538 2200 3308 3313
INFORMACIÓN PROGRAMA MADRUGADORES
Programa de la Junta de Castilla y León para la conciliación de la vida familiar y laboral consensuado con los agentes sociales y económicos, en el marco del Acuerdo para el Impulso del Diálogo Social, consistente en la ampliación del horario de apertura y cierre de los colegios de Educación Infantil (3-6 años) y/o Primaria de Castilla y León.
El Programa se desarrolla durante los días lectivos fijados en el calendario escolar. El tiempo de ampliación de horarios es, como máximo y con carácter general, el comprendido entre las 7:30 horas y el comienzo de las actividades lectivas.
Las familias interesadas en el Programa Madrugadores deberan solicitar su inclusión en el programa mediante el impreso que se les facilitará en Secretaría, o a través de esta página.
Los alumnos podrán incorporarse al centro desde las 7:30 h. hasta las 8:30 h.
Objetivos del Programa “Madrugadores”:
Solventar las incompatibilidades entre el desarrollo de la vida familiar y laboral de los progenitores.
Ampliar el horario de apertura de los centros, en colaboración con los ayuntamientos.
Optimizar el uso de las instalaciones de los centros públicos.
Incrementar la oferta de los servicios educativos.
Atender a los alumnos contando con profesionales especializados.
El Programa comienza el primer día lectivo del calendario escolar.
Durante el período de ampliación horaria, las actividades que se desarrollan tienen carácter extraescolar (juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, actividades de entretenimiento, audiovisuales ...), no indispensables para la consecución de los objetivos curriculares, y que tienen por objeto la mejora del servicio educativo y la atención a los alumnos en aspectos relacionados con áreas socioculturales y lúdicas.
El coste diario del servicio de desayuno, de ser necesario, debe correr a cargo de los usuarios del mismo.
Personal encargado del Programa “Madrugadores”:
El perfil básico y cualificación del personal que realiza el servicio de ampliación del horario de apertura del centro es el de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.
Las funciones que desempeña este personal son, al menos, las siguientes:
Un maestro o maestra del centro es el responsable de la coordinación del Programa, y entre sus funciones se encuentran:
Verificar las actividades que se realizan en el centro.
Controlar el personal contratado que realiza el servicio.
Revisar la asistencia diaria de los alumnos.
Velar por el normal desarrollo y cumplimiento del servicio.
Informar a las familias de los alumnos.
Presencia física desde el inicio del periodo de la ampliación horaria, fijado por el centro, hasta el comienzo de la jornada escolar habitual.
Cuidado, atención, vigilancia y dinamización de los alumnos.
Desarrollo de las actividades extraescolares.
Control diario de la asistencia de los alumnos destinatarios del Programa.
Para poder ser usuario de estos Programas, los padres o tutores deberán acreditar la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores».
SOLICITUD, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.
En la solicitud de participación en el programa deberán marcar la casilla correspondiente a la declaración de la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral en el horario solicitado.
En el supuesto de usuarios HABITUALES:
1.- Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud del 15 al 30 de abril 2021.
2.- Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
3.- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
En el supuesto de usuarios ESPORÁDICOS, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.
*Solicitudes en centros en los que se IMPLANTA el programa para el curso escolar correspondiente: Antes del primer día lectivo del curso escolar.
* En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.
La resolución se dictará en los siguientes plazos:
Alzada.